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LAS LEYES DEL FINAL DE LA VIDA

4 febrero, 2017

Si en la década pasada asistimos a la proliferación de leyes autonómicas sobre consentimiento informado y autonomía del paciente, a las que debemos sumar una ley estatal (la famosa Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica), la segunda década de este atormentado siglo XXI va a ser la década de las leyes sobre derechos de los pacientes al final de la vida. ¿Será también la de la eutanasia?

Como muchos de ustedes recordarán, abrió esta infernal carrera Andalucía con su Ley 2/2010, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte. Estaban muy cercanos en el tiempo lo acaecido en el Servicio de Urgencias del Hospital Severo Ochoa de Leganés (Madrid) y el caso de Inmaculada Echevarría (Hospital San Rafael de Granada). En su exposición de motivos leemos: “El derecho a una vida humana digna no se puede truncar con una muerte indigna. El ordenamiento jurídico está, por tanto, llamado también a concretar y proteger este ideal de la muerte digna”.

La expresión “muerte digna” puede resultar muy gráfica e incluso poética, pero es imprecisa, ambigua y está fuertemente ideologizada, hasta el punto de pasar por sinónimo de eutanasia. En España, por ejemplo, los partidarios de la eutanasia se agrupan en la Asociación Derecho a Morir Dignamente. (…)

El tema de la eutanasia no debe confundirse nunca con la limitación del esfuerzo terapéutico, el rechazo del tratamiento o la sedación paliativa/terminal. Lo contrario es enrarecer el análisis, cuando no intentar manipular el debate. (…)

  1. Derecho, medicina, bioética

Sin duda, el ordenamiento jurídico es un factor importante en la configuración de la sociedad. Pero no es el único; también está la ética. Derecho y ética se relacionan necesariamente, pero no se identifican. No todo tiene que estar regulado por el derecho. Como también es cierto que no todas las prácticas admitidas por el ordenamiento jurídico resultan éticamente correctas, de lo cual sobran ejemplos. (…)

Como señala Adela Cortina, “para que una sociedad sea justa no bastan las leyes jurídicas (…). Las leyes pueden eludirse, manipularse y tergiversarse; sobre todo, por parte de los poderosos. Por eso creo que la única garantía de que los derechos se respeten consiste en que las personas estén convencidas de que vale la pena hacerlo (…); una convicción moral vale más que mil leyes”. Los pueblos se salvan o se hunden por algo anterior a las leyes: los usos y costumbres, los hábitos morales, los ideales de vida, las tradiciones. Este es el punto fundamental. Y este es al que prioritariamente deberíamos atender.

El contenido de todas estas leyes sobre final de la vida es un clon de la primera de ellas, la andaluza. No añaden ningún derecho ni ningún tipo de nueva libertad, salvo en algunas de ellas el relativo a disponer de una habitación individual para pasar los últimos días de vida con la mayor intimidad posible y el acompañamiento de los suyos: pero cualquiera de mis lectores puede comprobar por sí mismo el grado de cumplimiento de esta obligación legal.

Resulta bochornosa, de verdad, la reiteración de derechos que, si no están sólidamente asentados en la praxis asistencial y en el acervo social no es por falta de apoyo legal, sino por otras razones, tales como el derecho a la información, el derecho a la intimidad, el derecho a rechazar un tratamiento, el derecho a emitir un documento de instrucciones previas, el derecho a recibir unos cuidados paliativos integrales y de calidad, el derecho a recibir el asesoramiento del respectivo Comité de Ética Asistencial, etc. Se trata tan solo de lo que podríamos calificar como leyes pastel, que sirven de adorno y para tratar de quedar bien (de progresista) ante el electorado.

Que los políticos actúen solo por razones de interés electoral, que se debata y se decidan los asuntos públicos en función de cómo se perciban los estados de opinión respecto a la oportunidad de atender las necesidades sociales dentro de un esquema de prioridades, me parece –aparte de inmoral– enormemente peligroso. No confundamos la bioética con la estética y, mucho menos, con la cosmética. (…) Fuente: VN. Autor: José Ramón Amor Pan, doctor en Teología Moral y especialista en Bioética (Documento completo en el archivo adjunto)